Lima, 31 de julio del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 25231 modificada por Ley N° 28198 se crea el Colegio de Profesores del Perú, como institución autónoma de derecho público interno, con personería jurídica. Su sede es la capital de la República quedando autorizado para establecer colegios regionales en cada Región del país.
Que, el Artículo 1° de la la Ley N ° 25231, modificada por Ley N° 28198 autoriza el establecimiento de Colegios Regionales en cada región del País.
Que, la Primera Disposición Complementaria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú aprobado mediante D. S. N° 017 – 2004-ED establece que la La Junta Directiva Nacional está autorizada, por la Ley N ° 28198, para crear los Colegios Regionales cuyos Decanos se integrarán al Consejo Nacional del Colegio. Podrá establecer las siguientes filiales regionales: Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad , Lambayeque, Lima Metropolitana, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali.
Que, habiendo la Junta Directiva Nacional en reunión ordinaria de fecha 27 de Julio del 2007 acordado la convocatoria a Elecciones Regionales con el fin de elegir a las primeras Juntas Directivas Regionales del CPPe.
SE RESUELVE :
Artículo 1° .- Convocar a elecciones para elegir y establecer los Colegios Regionales del Colegio de Profesores del Perú
Artículo 2° .- Conformar la Comisión Nacional Electoral como encargada de coordinar, planificar y ejecutar las acciones del proceso electoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Carlos Gallardo Gómez
Decano Nacional
CPPe
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